Se plantea constituir una SAS de capital variable en Francia -tipo societario de responsabilidad limitada- (SPV) con el objeto de invertir en entidades emergentes (start-up) de todo el mundo.
El objetivo es mantener las inversiones en la start-up, transmitirlas en el futuro y distribuir la plusvalía derivada de la venta entre los socios de la SPV.
Toda SPV francesa estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades francés (IS) al 25% (tipo general del IS). Asimismo, toda SPV española estará sujeta al Impuesto sobre Sociedades español (IS) al 25% (tipo general del IS).
Los dividendos que recibe una SPV estarán exentos en un 95% del importe siempre que la participación en la sociedad que distribuye los dividendos sea de, al menos, el 5% y siempre que la participación haya sido mantenida o se mantenga durante un año.
Por lo tanto, la SPV integrará en su base imponible el 5% del dividendo recibido, lo que supone un tipo de gravamen efectivo en el IS del 1,25%.
En el caso de la SPV española, se debe haber adquirido la participación al menos un año antes que se produzca el reparto de dividendos.
Las rentas positivas que la SPV perciba por la transmisión de sus participadas en una start-up estarán exentas del IS en un 88% (en caso de SPV francesa) y en un 95% (en caso de SPV española) si es titular de, al menos, un 5% del capital social de la start-up y ha mantenido la participación al menos dos años (en caso de SPV francesa) y un año (en caso de SPV española) antes que se produzca la transmisión.
Los dividendos percibidos y las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de participaciones o la liquidación de la SPV (ganancias entendidas como diferencia entre el valor de adquisición de las acciones o participaciones y el importe que reciban de SPV) se integran en la base imponible del ahorro del IRPF. Los tipos impositivos vigentes para los ejercicios 2025 y 2026 son:
La distribución de dividendos de SPV estará exenta del IS en un 95% si el inversor ostenta una participación en la SPV de, al menos, un 5%.
En el momento de venta de participaciones o la liquidación de la SPV, la plusvalía obtenida estará exenta en su IS si el inversor persona jurídica es titular de, al menos, un 5% de participación en SPV.
En caso contrario, la renta obtenida se integrará en la base imponible del IS de la sociedad inversora.
En España, el Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Las inversiones realizadas a través de Akka se encuadran dentro del segundo bloque que comprende el Modelo 720, en el que se incluyen valores, derechos, seguros y rentas: Acciones, participaciones en fondos, seguros de vida/invalidez y rentas vitalicias contratadas en el extranjero. En caso de que el conjunto de las inversiones en SPVs francesas (junto con otras inversiones que pueda tener el inversor en sociedades extranjeras o derechos de otros bienes que entran en el bloque 2) superen los 50.000 euros, existe la obligación de presentar el modelo 720 e informar de todas las inversiones.
Si ya ha presentado el modelo en algún ejercicio anterior, entonces solo tendrá que volver a presentar si hay una variación de 20.000 euros en el bloque.
Los socios inversores, no residentes fiscales en España, estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (en adelante, IRNR), sujetos a una retención del 19% a no ser que exhiban un certificado de residencia fiscal, en cuyo caso, se aplicará el porcentaje según Convenio para Evitar la Doble Imposición (en adelante "CDI").
Para el caso que el inversor sea persona jurídica residente en un estado miembro de la Unión Europea, los dividendos que reciba de SPV estarán exentos si la sociedad inversora ostenta, al menos, un 5% de participación en la SPV y es titular de dicha participación desde hace más de un año o mantiene la participación hasta cumplir el año.
En el momento de venta de participaciones o la liquidación de SPV, deberá analizarse si, según CDI del país de residencia del inversor, este debe declarar la venta en España, aplicando el tipo de gravamen del IRNR del 19%.
Si la sociedad inversora tuviera la consideración de entidad en atribución de rentas (Pass-through o disregarded entity) en el país de residencia fiscal, como, por ejemplo, un "partnership", una LLC de USA o una SCSp, las implicaciones fiscales deberían analizarse en relación con los socios de dichas entidades, bien sean personas físicas o jurídicas y aplicando el CDI aplicable a los mismos.